SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0100/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0100/2013

Fecha: 17-Ene-2013

(primera finalidad)

En efecto, no se advierte que el razonamiento jurídico esgrimido en la Resolución 234/2011 de 9 de diciembre, visualice el sometimiento manifiesto a la Constitución y a la ley (primera finalidad), por cuanto, los Vocales demandados alejándose de la aplicación e interpretación correcta de las normas contenidas en los arts. 39 de la LACG y 52 del DS 23215, que excluyen en la condenación de costas al Estado, sus instituciones centrales, descentralizadas, autonómicas y organismos del nivel central y autonómico en procesos judiciales o administrativos en general y de cualesquier naturaleza jurídica en los que interviene como parte Estado dentro del modelo de Estado Plurinacional con autonomías, confirmó la Resolución 02/2011, dictada por la Jueza Quinta de Sentencia Penal que mantuvo el pago de honorarios de Bs3000.- en favor de Zulema Zegarra Aranda, abogada del proceso penal del cual emerge este amparo constitucional y determinó que el Banco Central de Bolivia cancele dicho monto en el término de tres días a partir de su notificación, disponiéndose a la vez que dicha entidad proceda a través de la acción de repetición a recuperar dicho monto de Wilma Pérez Paputsachis, Salomón Néstor Gonzáles Salas y Roberto Villarroel Barrero, en previsión del art. 113. II de la CPE, tornándola, por lo mismo, en una “motivación arbitraria”.  Arbitrariedad, que conforme ampliamente desarrolló, la SCP 2221/2012, puede estar expresada en: b.1) Una “decisión sin motivación”, o extiendo esta es b.2) Una “motivación arbitraria”; o en su caso, b.3) Una “motivación insuficiente”. Arbitrariedad que además se constata cuando alejándose de la interpretación correcta de la norma constitucional contenida en el art. 113.II de la CPE, aplica ésta norma como posibilidad de imposición de costas, sin tener en cuenta que dicha norma constitucional posibilita que las entidades públicas del nivel central, autonómico o descentralizado, no estén exentas del pago de costas con cargo a repetición de los servidores públicos y por ende no se les aplique las normas contenidas en los arts. 39 de la LACG y 52 del DS 23215 cuando aquéllas devengan de la constatación de la lesión a derechos fundamentales y garantías constitucionales impuestas dentro de procesos constitucionales en el ámbito interno del Estado, conforme ampliamente se desarrollo en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional.