SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0100/2013
Fecha: 17-Ene-2013
(primera finalidad)
En efecto, no se advierte que el razonamiento jurídico esgrimido en la Resolución 234/2011 de 9 de diciembre, visualice el sometimiento manifiesto a la Constitución y a la ley (primera finalidad), por cuanto, los Vocales demandados alejándose de la aplicación e interpretación correcta de las normas contenidas en los arts. 39 de la LACG y 52 del DS 23215, que excluyen en la condenación de costas al Estado, sus instituciones centrales, descentralizadas, autonómicas y organismos del nivel central y autonómico en procesos judiciales o administrativos en general y de cualesquier naturaleza jurídica en los que interviene como parte Estado dentro del modelo de Estado Plurinacional con autonomías, confirmó la Resolución 02/2011, dictada por la Jueza Quinta de Sentencia Penal que mantuvo el pago de honorarios de Bs3000.- en favor de Zulema Zegarra Aranda, abogada del proceso penal del cual emerge este amparo constitucional y determinó que el Banco Central de Bolivia cancele dicho monto en el término de tres días a partir de su notificación, disponiéndose a la vez que dicha entidad proceda a través de la acción de repetición a recuperar dicho monto de Wilma Pérez Paputsachis, Salomón Néstor Gonzáles Salas y Roberto Villarroel Barrero, en previsión del art. 113. II de la CPE, tornándola, por lo mismo, en una “motivación arbitraria”. Arbitrariedad, que conforme ampliamente desarrolló, la SCP 2221/2012, puede estar expresada en: b.1) Una “decisión sin motivación”, o extiendo esta es b.2) Una “motivación arbitraria”; o en su caso, b.3) Una “motivación insuficiente”. Arbitrariedad que además se constata cuando alejándose de la interpretación correcta de la norma constitucional contenida en el art. 113.II de la CPE, aplica ésta norma como posibilidad de imposición de costas, sin tener en cuenta que dicha norma constitucional posibilita que las entidades públicas del nivel central, autonómico o descentralizado, no estén exentas del pago de costas con cargo a repetición de los servidores públicos y por ende no se les aplique las normas contenidas en los arts. 39 de la LACG y 52 del DS 23215 cuando aquéllas devengan de la constatación de la lesión a derechos fundamentales y garantías constitucionales impuestas dentro de procesos constitucionales en el ámbito interno del Estado, conforme ampliamente se desarrollo en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- demanda ejecutiva
- la interpretación realizada por los Vocales recurridos de las disposiciones legales antes citadas que dieron lugar a que se dejen sin efecto las costas fijadas a favor de la empresa recurrente no es ilegal por el contrario se ajusta a las normas vigentes habiendo obrado los recurridos en sujeción a la Ley, circunstancia que hace improcedente el presente Recurso”
- demanda ejecutiva social
- proceso social
- no así en caso de que sus autoridades vulneren derechos fundamentales de las personas, que en recursos constitucionales son tutelados, situación en la que los causantes de estos hechos son responsables de las costas y honorarios profesionales
- III.2. El contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada en el Estado Constitucional de Derecho: Jurisprudencia reiterada
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada
- 1) El sometimiento manifiesto
- 2) Lograr el convencimiento, de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: el valor justicia, el principio de interdicción de la arbitrariedad, el principio de razonabilidad y el principio de congruencia.
- b.1
- b.2)
- b.3)
- c)
- 3) Otra de las finalidades que justifica la exigibilidad de una resolución motivada es la de garantizar la posibilidad de control de la resolución en cuestión -judicial, administrativa, etc.- por los tribunales superiores que conozcan los correspondientes recursos o medios de impugnación,
- incluso vinculó la vulneración del derecho de recurrir ante un tribunal superior con la vulneración del derecho a la defensa.
- 4) La exigencia de una resolución motivada también tiene la finalidad de permitir el control de la actividad jurisdiccional o la actividad decisoria de todo órgano o persona, sea de carácter público o privado por parte de la opinión pública, en observancia del principio de publicidad
- la motivación del fallo
- 5) La observancia del principio dispositivo, implica la exigencia que tiene el juzgador de otorgar respuestas a las pretensiones planteadas por las partes para defender sus derechos.
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- carece de una debida fundamentación y motivación y por ende vulnera el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada, porque no cumple con las finalidades implícitas que conlleva su respeto, debido a que una vez contrastadas con la resolución en cuestión (Resolución 234/2011 de 9 de diciembre de 2011), no dan certeza de su respeto, las cuáles son
- (primera finalidad)
- a) Desconoce el carácter de la entidad del Banco Central de Bolivia, conforme describe el art. 327 de la CPE, que señala que es una institución de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio
- (cuarta finalidad)
- la exigencia de la observancia del principio dispositivo,
- 2º