SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0100/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0100/2013

Fecha: 17-Ene-2013

no así en caso de que sus autoridades vulneren derechos fundamentales de las personas, que en recursos constitucionales son tutelados, situación en la que los causantes de estos hechos son responsables de las costas y honorarios profesionales

En ese mismo sentido, el AC 0051/2004-CDP de 1 de diciembre, señaló: “Siendo necesario fundamentar la posición adoptada por este Tribunal Constitucional, se debe reiterar que la correcta interpretación de las referidas normas (art. 39 de la LSAFCO y 8 de la LAPACOP), es aquella en sentido de que la exclusión del Estado a la condena de costas y honorarios profesionales procede en procesos donde éste persigue el cobro de sus acreencias, no así en caso de que sus autoridades vulneren derechos fundamentales de las personas, que en recursos constitucionales son tutelados, situación en la que los causantes de estos hechos son responsables de las costas y honorarios profesionales. Así debe entenderse el art. 39 de la LSAFCO, en concordancia con el art. 52 del DS 23215.

Respecto a lo expresado por la representación del SEDES, en sentido de no existir presupuesto para realizar el pago del daño causado al recurrente, se debe señalar que ese no es un fundamento que debe incidir en la ejecución del fallo, pues la jurisdicción constitucional ya determinó que se cancele daños y perjuicios, y si la entidad considera perjudicados sus intereses y los del Estado, sus actuales funcionarios tienen la obligación de repetir la cancelación del daño contra el causante, bajo responsabilidad administrativa” (El resaltado es añadido).