SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1183/2013-L
Fecha: 04-Oct-2013
1)
Merlin Zenteno Gonzáles, Jueza Sexta de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial -ahora departamento- de Santa Cruz, por memorial en el que presenta su informe escrito, cursante de fs. 377 a 380 vta., señaló: 1) Asumió funciones dentro del referido despacho el 15 de diciembre de 2010, cuando el proceso se encontraba en ejecución de sentencia, en el que no se presentó ninguna nulidad por los motivos ahora demandados; 2) La parte accionante siempre ha sido notificada con todos los actuados que extrañan, la parte tercerista dio por bien hechos los actuados y no ha opuesto ninguna apelación; 3) En ningún momento ordenó la destrucción de viviendas, conforme consta en el acta de desapoderamiento; 4) Los accionantes no presentaron prueba que acredita algún derecho propietario y no son parte en el presente proceso objeto de la litis; 5) Tampoco pueden ser considerados como interesados a quienes la decisión causa algún perjuicio, pues sólo las partes tienen derecho de solicitar la nulidad, por lo que carecen de toda legitimación; 6) El recurso idóneo para solicitar la nulidad de cualquier actuación de un juez sin competencia es el recurso directo de nulidad y no la acción tutelar; y, 7) En el caso de autos existe pendiente un recurso de apelación y el referido recurso de nulidad, por lo que se activa la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional.
Oscar Orlando Rocha Bustillo, por memorial cursante de fs. 487 a 492 y en audiencia, señaló: 1) Es falsa la afirmación de los accionantes de que hubieren ingresado al terreno el 2009, pues los medidores de agua y luz se colocaron recién en 2010; 2) Fueron desalojados en agosto de 2011, en cumplimiento a una orden emitida por autoridad competente y que fue ejecutada por la Oficial de Diligencias de ese despacho, por lo que no se vulneró ninguno de los derechos reclamados; 3) Se los notificó oportuna y debidamente para que hagan uso de su derecho de defensa, presentando una oposición que fue resuelta; 4) Los accionantes reconocen que los representantes legales del BIDESA S.A. han actuado conforme a ley, así como la tercerista; y, 5) En el presente caso, aún quedan pendientes de resolución la denuncia penal FIS ANTI 011256, IANUS 701199201122471, FELCC-SCZ 798/11, la demanda civil de reconocimiento de mejoras introducidas y pago de daños y perjuicios, el proceso civil de interdicto de recobrar la posesión. Solicitó se declare la “improcedencia” y se deniegue la acción con costas, daños y perjuicios.
Erica Débora Beatriz Knauf, por memorial cursante de fs. 688 a 689 vta., señaló: 1) Interpuso tercería de dominio excluyente sobre el 50% del bien inmueble ganancial, actuando en su pleno derecho; petición que fue resuelta en última instancia, confirmando su propiedad, el 20 de octubre de 2008; por lo que no se ha cumplido con el principio de inmediatez; 2) Los loteadores no justificaron a qué título se encontraban en el inmueble, pese a que el Juez de la causa les concedió un plazo prudencial; y presentando sus incidentes de oposición al desapoderamiento, éstos fueron rechazados; y, 3) Los ahora accionantes han hecho uso de otras vías judiciales y administrativas, que se encuentran sin resolución, por lo que no han agotado las vías para defenderse. Por ello corresponde denegar la tutela solicitada.
Hugo Raúl Montero Lara, Procurador General del Estado, por memorial cursante de fs. 650 a 654 vta., señaló que fue notificado mediante exhorto suplicatorio para participar en la audiencia señalada; sin embargo, las funciones de la Procuraduría General del Estado son incompatibles con la participación en una audiencia constitucional, cuando no se ha ejercido la representación procesal directa del Estado, conforme la SCP 0353/2012 de 22 de junio; por lo que en el presente caso, al haber sido citados como terceros interesados, no corresponde su participación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- III.2. Sobre la legitimación activa
- De las normas constitucionales y legales glosadas se tiene que el requisito esencial para acreditar legitimación procesal activa en una acción de amparo constitucional
- III.2.1.
- no han justificado qué norma les permite apersonarse nuevamente al proceso y deducir tal pretensión, por cuanto los hechos que se alegaron y que supuestamente pudieron haber causado perjuicio a sus intereses, corresponden ser observadas por las partes principales del proceso o por la autoridad jurisdiccional, mas no por terceros ajenos al proceso
- III.2.2. Ausencia de legitimación pasiva en los servidores de apoyo judicial y personal subalterno (Secretarios y Secretarias, Auxiliares y Oficiales de Diligencias) en acciones constitucionales
- en consecuencia son los jueces los funcionarios que ejercen esa jurisdicción, entre tanto que los secretarios, actuarios y oficiales de diligencias, no tienen facultades jurisdiccionales sino que están obligados a cumplir las órdenes o instrucciones del Juez, emergentes de sus decisiones, por lo que no tienen legitimación pasiva para ser demandados (…) salvo que incurrieran en excesos contrariando o alterando esas determinaciones de la autoridad judicial
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde la presentación de la Acción
- 1° CONFIRMAR