SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1183/2013-L
Fecha: 04-Oct-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Los accionantes refieren que, junto a otras setenta familias, debido a su necesidad de contar con un hogar, entre el 1 y 7 de agosto de 2009, ingresaron de forma pacífica y pública a ocupar sus lotes de terreno ubicados en la Unidad Vecinal (UV) 130, manzanas 15, 16, 19, 20, 21 y 23, con una superficie de 29 323,08 m2; sin la oposición de nadie ya que eran terrenos abandonados. Con su esfuerzo lograron limpiar los terrenos y construir en ellos sus viviendas, con instalaciones de energía eléctrica y agua potable, siempre con la expectativa de llegar a un precio justo con el propietario del lugar.
Luego de dos años de haberse posesionado en el lugar, el 15 de agosto de 2011, a consecuencia de un ilegal mandamiento de desapoderamiento librado por la Jueza Sexta de Partido en lo Civil y Comercial, Oscar Orlando Rocha Bustillo (adjudicatario en remate del 50% del inmueble) conjuntamente la Oficial de Diligencias de ese despacho, desalojaron a las personas de sus viviendas, mismas que después fueron demolidas.
La propiedad de los inmuebles corresponde a Jorge Antonio Issa Villada, derecho registrado en la oficina de Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matrícula 7.01.1.05.0000847; quien fuera demandado en un proceso coactivo civil iniciado el 26 de noviembre de 2006 por el Banco Internacional de Desarrollo (BIDESA) S.A. en liquidación; proceso dentro del cual surgieron varias nulidades y en el que se dictó el Auto de 16 de abril de 2011, que ordenó el respectivo mandamiento de desapoderamiento contra los ocupantes, habiendo ejecutado el 15 de agosto del mismo año. Es así que dentro de dicho proceso, los accionantes se refieren a varios aspectos sobre la personería del representante del referido Banco la tercería excluyente del 50% del inmueble presentada por el ex cónyuge del coactivado Jorge Antonio Issa Villada, la inaplicación de normas pertinentes al caso concreto, la incompetencia de la Jueza Sexta de Partido en lo Civil y Comercial, entre otros.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- III.2. Sobre la legitimación activa
- De las normas constitucionales y legales glosadas se tiene que el requisito esencial para acreditar legitimación procesal activa en una acción de amparo constitucional
- III.2.1.
- no han justificado qué norma les permite apersonarse nuevamente al proceso y deducir tal pretensión, por cuanto los hechos que se alegaron y que supuestamente pudieron haber causado perjuicio a sus intereses, corresponden ser observadas por las partes principales del proceso o por la autoridad jurisdiccional, mas no por terceros ajenos al proceso
- III.2.2. Ausencia de legitimación pasiva en los servidores de apoyo judicial y personal subalterno (Secretarios y Secretarias, Auxiliares y Oficiales de Diligencias) en acciones constitucionales
- en consecuencia son los jueces los funcionarios que ejercen esa jurisdicción, entre tanto que los secretarios, actuarios y oficiales de diligencias, no tienen facultades jurisdiccionales sino que están obligados a cumplir las órdenes o instrucciones del Juez, emergentes de sus decisiones, por lo que no tienen legitimación pasiva para ser demandados (…) salvo que incurrieran en excesos contrariando o alterando esas determinaciones de la autoridad judicial
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde la presentación de la Acción
- 1° CONFIRMAR