SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1183/2013-L
Fecha: 04-Oct-2013
II.5.
II.5. Por escrito de 21 de julio de 2011, que fue interpuesta por algunos de los ahora accionantes: Miriam Plaza Reynales, Cristina Guacama Gualoa, José Luis Flores Barrientos, Diego Armando Aponte Guacama, Sandra Marcelo Llanos, Efraín Carballo Saavedra, Erlinda Ramírez Salanova, Sindulfo Huarachi Maraza y otras personas, solicitaron la “nulidad de obrados, nulidad de adjudicación por el actuar de juez sin competencia y cuando se suspendieron los plazos procesales de la causa y por dictar resoluciones contra los intereses del Tesoro General de la Nación del Estado boliviano” (sic); (fs. 172 a 178 vta.); en tal virtud por providencia de 11 de junio de 2011, en la que la autoridad jurisdiccional solicita que los impetrantes acrediten su personería (fs. 167).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- III.2. Sobre la legitimación activa
- De las normas constitucionales y legales glosadas se tiene que el requisito esencial para acreditar legitimación procesal activa en una acción de amparo constitucional
- III.2.1.
- no han justificado qué norma les permite apersonarse nuevamente al proceso y deducir tal pretensión, por cuanto los hechos que se alegaron y que supuestamente pudieron haber causado perjuicio a sus intereses, corresponden ser observadas por las partes principales del proceso o por la autoridad jurisdiccional, mas no por terceros ajenos al proceso
- III.2.2. Ausencia de legitimación pasiva en los servidores de apoyo judicial y personal subalterno (Secretarios y Secretarias, Auxiliares y Oficiales de Diligencias) en acciones constitucionales
- en consecuencia son los jueces los funcionarios que ejercen esa jurisdicción, entre tanto que los secretarios, actuarios y oficiales de diligencias, no tienen facultades jurisdiccionales sino que están obligados a cumplir las órdenes o instrucciones del Juez, emergentes de sus decisiones, por lo que no tienen legitimación pasiva para ser demandados (…) salvo que incurrieran en excesos contrariando o alterando esas determinaciones de la autoridad judicial
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde la presentación de la Acción
- 1° CONFIRMAR