SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1183/2013-L
Fecha: 04-Oct-2013
II.2.
II.2. Por Resolución emitida por la Jueza Sexta de Partido en lo Civil y Comercial el 11 de diciembre de 2006, dentro del referido proceso coactivo; que declaró probada la demanda interpuesta por BIDESA S.A., ordenando el embargo del bien dado en garantía hipotecaria, bajo mandamiento para la ejecución coactiva de la suma adeudada, instando al coactivado al pago dentro de tres días, bajo apercibimiento de procederse al remate del bien (fs. 42 a 43 vta.); mandamiento de embargo 20312 de 21 de diciembre de 2006, emitido por la referida autoridad, sobre el bien inmueble identificado hasta la suma adeudada (fs. 44); y, Acta de embargo, realizada por el Oficial de Diligencias del referido Juzgado, el 4 de enero de 2007, en el lugar en el que se encuentra el bien inmueble (fs. 45 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- III.2. Sobre la legitimación activa
- De las normas constitucionales y legales glosadas se tiene que el requisito esencial para acreditar legitimación procesal activa en una acción de amparo constitucional
- III.2.1.
- no han justificado qué norma les permite apersonarse nuevamente al proceso y deducir tal pretensión, por cuanto los hechos que se alegaron y que supuestamente pudieron haber causado perjuicio a sus intereses, corresponden ser observadas por las partes principales del proceso o por la autoridad jurisdiccional, mas no por terceros ajenos al proceso
- III.2.2. Ausencia de legitimación pasiva en los servidores de apoyo judicial y personal subalterno (Secretarios y Secretarias, Auxiliares y Oficiales de Diligencias) en acciones constitucionales
- en consecuencia son los jueces los funcionarios que ejercen esa jurisdicción, entre tanto que los secretarios, actuarios y oficiales de diligencias, no tienen facultades jurisdiccionales sino que están obligados a cumplir las órdenes o instrucciones del Juez, emergentes de sus decisiones, por lo que no tienen legitimación pasiva para ser demandados (…) salvo que incurrieran en excesos contrariando o alterando esas determinaciones de la autoridad judicial
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde la presentación de la Acción
- 1° CONFIRMAR