SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1183/2013-L
Fecha: 04-Oct-2013
III.2.1.
La SCP 1614/2012 de 1 de octubre, respecto a este tema señaló: “La norma contenida en el art. 50 del CPC, intervención esencial, establece que: 'Las personas que intervienen en el proceso son esencialmente, el demandante, el demandado y el juez', es decir la existencia de un sujeto imparcial el juez y de dos sujetos parciales las partes.
Pueden ser parte todas las personas, tanto físicas como de existencia ideal, o sea los entes susceptibles de adquirir derechos o contraer obligaciones conforme a las normas del Código Civil. En ese sentido, la jurisprudencia de la exánime Corte Suprema de Justicia mediante Auto Supremo (AS) 258 de 29 de agosto de 2002, al respecto señaló: 'El proceso para su desarrollo, precisa la concurrencia esencial del demandante, el demandado y el juez, de ahí que la legitimación activa sea un supuesto previo para instaurar cualquier acción'”.
En un caso similar, en el que personas interesadas en lo resuelto en un proceso coactivo civil intentaron oponerse a la ejecución del fallo, el Tribunal Constitucional señaló respecto a su intervención en el proceso que: “…se encuentra facultado de intervenir en el proceso a objeto de hacer prevalecer sus derechos o intereses, presentando todo medio o recurso que la ley franquee a su favor, con la finalidad de que la autoridad judicial tome conocimiento de su pretensión y brinde protección siempre que corresponda.
Bajo ese contexto normativo, conforme se dedujo en la Conclusión II.5, los hoy accionantes se apersonaron al proceso ejecutivo y en pleno uso de la facultad prevista por el art. 45 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF), suscitaron oposición al mandamiento de desapoderamiento, medio de defensa reconocido a terceros que no son parte principal del proceso, siendo admitida, tramitada y posteriormente rechazada por el Juez a quo en Resolución, en otras palabras todo cuanto mecanismo procesal podrían haber hecho valer fue atendido por la autoridad competente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- III.2. Sobre la legitimación activa
- De las normas constitucionales y legales glosadas se tiene que el requisito esencial para acreditar legitimación procesal activa en una acción de amparo constitucional
- III.2.1.
- no han justificado qué norma les permite apersonarse nuevamente al proceso y deducir tal pretensión, por cuanto los hechos que se alegaron y que supuestamente pudieron haber causado perjuicio a sus intereses, corresponden ser observadas por las partes principales del proceso o por la autoridad jurisdiccional, mas no por terceros ajenos al proceso
- III.2.2. Ausencia de legitimación pasiva en los servidores de apoyo judicial y personal subalterno (Secretarios y Secretarias, Auxiliares y Oficiales de Diligencias) en acciones constitucionales
- en consecuencia son los jueces los funcionarios que ejercen esa jurisdicción, entre tanto que los secretarios, actuarios y oficiales de diligencias, no tienen facultades jurisdiccionales sino que están obligados a cumplir las órdenes o instrucciones del Juez, emergentes de sus decisiones, por lo que no tienen legitimación pasiva para ser demandados (…) salvo que incurrieran en excesos contrariando o alterando esas determinaciones de la autoridad judicial
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde la presentación de la Acción
- 1° CONFIRMAR