SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1183/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1183/2013-L

Fecha: 04-Oct-2013

III.2.1.

La SCP 1614/2012 de 1 de octubre, respecto a este tema señaló: “La norma contenida en el art. 50 del CPC, intervención esencial, establece que: 'Las personas que intervienen en el proceso son esencialmente, el demandante, el demandado y el juez', es decir la existencia de un sujeto imparcial el juez y de dos sujetos parciales las partes.

Pueden ser parte todas las personas, tanto físicas como de existencia ideal, o sea los entes susceptibles de adquirir derechos o contraer obligaciones conforme a las normas del Código Civil. En ese sentido, la jurisprudencia de la exánime Corte Suprema de Justicia mediante Auto Supremo (AS) 258 de 29 de agosto de 2002, al respecto señaló: 'El proceso para su desarrollo, precisa la concurrencia esencial del demandante, el demandado y el juez, de ahí que la legitimación activa sea un supuesto previo para instaurar cualquier acción'”.

En un caso similar, en el que personas interesadas en lo resuelto en un proceso coactivo civil intentaron oponerse a la ejecución del fallo, el Tribunal Constitucional señaló respecto a su intervención en el proceso que: “…se encuentra facultado de intervenir en el proceso a objeto de hacer prevalecer sus derechos o intereses, presentando todo medio o recurso que la ley franquee a su favor, con la finalidad de que la autoridad judicial tome conocimiento de su pretensión y brinde protección siempre que corresponda.

Bajo ese contexto normativo, conforme se dedujo en la Conclusión II.5, los hoy accionantes se apersonaron al proceso ejecutivo y en pleno uso de la facultad prevista por el art. 45 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF), suscitaron oposición al mandamiento de desapoderamiento, medio de defensa reconocido a terceros que no son parte principal del proceso, siendo admitida, tramitada y posteriormente rechazada por el Juez a quo en Resolución, en otras palabras todo cuanto mecanismo procesal podrían haber hecho valer fue atendido por la autoridad competente.