SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1183/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1183/2013-L

Fecha: 04-Oct-2013

no han justificado qué norma les permite apersonarse nuevamente al proceso y deducir tal pretensión, por cuanto los hechos que se alegaron y que supuestamente pudieron haber causado perjuicio a sus intereses, corresponden ser observadas por las partes principales del proceso o por la autoridad jurisdiccional, mas no por terceros ajenos al proceso

Concluyendo el análisis del presente punto, se tiene que el incidente de nulidad deducido de manera posterior a la oposición al desapoderamiento, no constituye un medio idóneo ni efectivo reconocido a terceros ajenos al proceso, máxime si se considera que no han justificado qué norma les permite apersonarse nuevamente al proceso y deducir tal pretensión, por cuanto los hechos que se alegaron y que supuestamente pudieron haber causado perjuicio a sus intereses, corresponden ser observadas por las partes principales del proceso o por la autoridad jurisdiccional, mas no por terceros ajenos al proceso, quienes conforme al Fundamento Jurídico III.3, sólo pueden intervenir en determinadas circunstancias de derecho, entendimiento que guarda armonía con la SC 1407/2010-R de 27 de septiembre” (las negrillas se añadieron).