SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1183/2013-L
Fecha: 04-Oct-2013
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 124 de 29 de agosto de 2012, cursante de fs. 708 vta. a 714, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Jesús Yolanda Flores Salvatierra por sí y en representación de Miriam Plaza Reynales, Cristina Guacama Gualoa, Alexander Baldivieso Plaza, José Luis Flores Barrientos, Diego Armando Aponte Guacama, Nicolás Ruiz Vásquez, Linda Karulay Aguilar Espada, Claver Menduiña Velasco, Fidelia Llanos Guzmán, Sandra Marcelo Llanos, Efraín Carballo Saavedra, Clover Pérez Andrade, María Roca de Montoya, Valerio Rocabado Flores, Marcelo Menduiña Barrientos, Víctor Hugo Guendler Monasterio, Juan Federico Serrudo Escalante, Mónica Vargas Robles, Joaquín Valda, Anibal José Rojas Villarroel, Nicolás Ruiz Vásquez, Erlinda Ramírez Salanova, Petrona Espada Ortíz, Sindulfo Huarachi Maraza y Gabina Butrón Gonzáles contra Merlin Zenteno Gonzáles, Rosmery Alcázar Almeida, actual y ex Jueza Sexta de Partido en lo Civil y Comercial; Natalia Boral Carranza, Oficial de Diligencias, todas del Distrito Judicial -ahora departamento- de Santa Cruz; y, Oscar Orlando Rocha Bustillo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- III.2. Sobre la legitimación activa
- De las normas constitucionales y legales glosadas se tiene que el requisito esencial para acreditar legitimación procesal activa en una acción de amparo constitucional
- III.2.1.
- no han justificado qué norma les permite apersonarse nuevamente al proceso y deducir tal pretensión, por cuanto los hechos que se alegaron y que supuestamente pudieron haber causado perjuicio a sus intereses, corresponden ser observadas por las partes principales del proceso o por la autoridad jurisdiccional, mas no por terceros ajenos al proceso
- III.2.2. Ausencia de legitimación pasiva en los servidores de apoyo judicial y personal subalterno (Secretarios y Secretarias, Auxiliares y Oficiales de Diligencias) en acciones constitucionales
- en consecuencia son los jueces los funcionarios que ejercen esa jurisdicción, entre tanto que los secretarios, actuarios y oficiales de diligencias, no tienen facultades jurisdiccionales sino que están obligados a cumplir las órdenes o instrucciones del Juez, emergentes de sus decisiones, por lo que no tienen legitimación pasiva para ser demandados (…) salvo que incurrieran en excesos contrariando o alterando esas determinaciones de la autoridad judicial
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde la presentación de la Acción
- 1° CONFIRMAR