SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1183/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1183/2013-L

Fecha: 04-Oct-2013

en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde la presentación de la Acción

La Constitución Política del Estado, en su art. 129.III in fine, establece en forma incontrovertible que la (s) persona (s) demandada (s) serán citadas a una audiencia pública que deberá llevarse a cabo “…en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde la presentación de la Acción” (las negrillas se añadieron). En el mismo sentido el Código Procesal Constitucional señala que los plazos en las acciones de defensa son perentorios (art. 29 num. 5 del CPCo); asimismo, que: “Presentada la acción, la Juez, Juez o Tribunal inmediatamente señalará día y hora para audiencia pública en los plazos establecidos para cada caso en el presente Código” (las negrillas se añadieron) (art. 35 num. 1 del mismo procedimiento); y finalmente, de forma por demás específica, el art. 56 del CPCo, en lo que se refiere estrictamente a la acción de amparo constitucional señala: “(NORMA ESPECIAL DE PROCEDIMIENTO). Presentada la acción, la Jueza, Juez o Tribunal señalará día y hora de audiencia púbica, que tendrá lugar dentro de las cuarenta y ocho horas de interpuesta la acción…”.

La prontitud con la que las causas constitucionales deben ser atendidas descansa en la urgencia que las personas tienen en la restitución de sus derechos y garantías, coartados o amenazados de serlo en forma ilegal o indebida; por ello, el legislador ha establecido que la justicia constitucional y su procedimiento, se basan en principios como: Dirección del Proceso (art. 3.2 del CPCo), Impulso de Oficio (art. 3.3 del mismo código); pero principalmente, en el principio de celeridad (art. 3.4 del Código Procesal Constitucional y art. 3.11 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional [LTCP]).