SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1197/2013-L
Fecha: 04-Oct-2013
denegó
La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 10/2012 de 13 de abril, cursante de fs. 349 a 351, por la que denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) Si el SENASIR, tenía que hacer alguna observación a las notificaciones realizadas para reclamar la no ejecutoria de la Resolución dictada por la Sala demandada, contaba con el plazo de tres días, para plantear su incidente de nulidad de notificación; sin embargo, radicado el expediente el 28 de febrero en el SENASIR, recién el 18 de abril de 2011, presentó el incidente de nulidad; en esas condiciones no podía alegar indefensión; 2) En ese sentido, la indefensión tiene características especiales, como ser la falta de oportunidad para asumir defensa; y, 3) En el presente caso, tomó conocimiento de la existencia del proceso al haberse apersonado y señalado domicilio, de igual manera tenía la obligación de presentarse en estrados judiciales los martes y viernes; empero, tampoco lo hizo; por último, teniendo el plazo de tres días, para presentar la nulidad de diligencias, lo hizo a más de un mes, de lo que se advierte una falta de interés y una reclamación extemporánea.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- está conformado por diferentes elementos, como ser el derecho a un proceso público, el derecho al juez natural, a la igualdad procesal de las partes, a la defensa, a ser juzgado sin dilaciones indebidas, a la congruencia, a la fundamentación de las resoluciones, entre otros
- Preceptos que resaltan esta garantía fundamental, que debe ser interpretada siempre conforme al principio de la favorabilidad, antes que restrictivamente
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte