Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1197/2013-L
Fecha: 04-Oct-2013
II.3.
II.3. Los Vocales de la Sala Social y Administrativa, mediante Auto de Vista 214 de 13 de septiembre de 2010, revocaron la Resolución 0582/09, emitida por la Comisión de Reclamación y revocó en parte la Resolución 0013220 de 12 de diciembre de 2008, ordenando a la Comisión Calificadora del SENASIR, realizar un nuevo recálculo de la renta básica de vejez con reducción de edad a favor de Adonay Viera Suarez (fs. 295 a 296 vta.); con el mismo, ambas partes fueron notificadas el 13 de enero de 2011 (fs. 299).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- está conformado por diferentes elementos, como ser el derecho a un proceso público, el derecho al juez natural, a la igualdad procesal de las partes, a la defensa, a ser juzgado sin dilaciones indebidas, a la congruencia, a la fundamentación de las resoluciones, entre otros
- Preceptos que resaltan esta garantía fundamental, que debe ser interpretada siempre conforme al principio de la favorabilidad, antes que restrictivamente
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte