Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1197/2013-L
Fecha: 04-Oct-2013
II.2.
II.2. Ante la negativa del SENASIR, de conceder el recurso de apelación planteado por Adonay Viera Suarez, el mismo interpuso recurso de compulsa, que mereció el Auto 446 de 30 de noviembre de 2009, que declaró legal dicho recurso, ordenando la citación con el cuadernillo de compulsa para que el SENASIR conceda el recurso de apelación (fs. 258 a 260 vta.), de igual manera, cursa la notificación a ambas partes con el señalado Auto (fs. 261).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- está conformado por diferentes elementos, como ser el derecho a un proceso público, el derecho al juez natural, a la igualdad procesal de las partes, a la defensa, a ser juzgado sin dilaciones indebidas, a la congruencia, a la fundamentación de las resoluciones, entre otros
- Preceptos que resaltan esta garantía fundamental, que debe ser interpretada siempre conforme al principio de la favorabilidad, antes que restrictivamente
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte