Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1197/2013-L
Fecha: 04-Oct-2013
II.6.
II.6. Las autoridades ahora demandadas, mediante Auto de Vista 141 de 28 de mayo de 2011, rechazaron el incidente interpuesto por el SENASIR, por cuanto el mismo habría sido interpuesto “súperextemporáneamente”, con dicha diligencia la entidad accionante fue notificada el 30 de junio del citado año (fs. 313 y 314).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- está conformado por diferentes elementos, como ser el derecho a un proceso público, el derecho al juez natural, a la igualdad procesal de las partes, a la defensa, a ser juzgado sin dilaciones indebidas, a la congruencia, a la fundamentación de las resoluciones, entre otros
- Preceptos que resaltan esta garantía fundamental, que debe ser interpretada siempre conforme al principio de la favorabilidad, antes que restrictivamente
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte