SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1197/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1197/2013-L

Fecha: 04-Oct-2013

Preceptos que resaltan esta garantía fundamental, que debe ser interpretada siempre conforme al principio de la favorabilidad, antes que restrictivamente

Al respecto, la SCP 1466/2013 de 22 de agosto, haciendo referencia al mencionado derecho refiere lo siguiente: ”´En el orden constitucional, no obstante que el derecho a la defensa es un instituto integrante de la garantía al debido proceso, ha sido consagrado en forma autónoma, precisando de manera expresa en el art. 115.II de la CPE que: 'El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones'. Preceptos que resaltan esta garantía fundamental, que debe ser interpretada siempre conforme al principio de la favorabilidad, antes que restrictivamente´ (SC 0293/2011-R de 29 de marzo).

En ese sentido, la SC 1842/2003-R de 12 de diciembre, refiriéndose al derecho a la defensa: «…precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello mismo es inviolable por las personas o autoridad que impidan o restrinjan su ejercicio…» (Citado a su vez por la SCP 0363/2012 de 22 de junio) (las negrillas nos corresponden)”.