SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1197/2013-L
Fecha: 04-Oct-2013
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Jimmy Fernando López Rojas, Luis Johnny Vaca Diez Vaca Diez y Ariel Rocha López, Vocales demandados, mediante informe escrito cursante de fs. 345 a 346 vta., (firmado por el segundo y una firma ilegible), manifestaron que el expediente fue remitido “por la propia abogada del SENASIR” (sic) a la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, de la cual forman parte; consiguientemente, ésta tenía conocimiento de su radicatoria y podía en cualquier momento presentar memorial; sin embargo, no lo hizo hasta la presentación de su extemporáneo incidente de nulidad; es decir, lo planteó después de más de un mes de conocido el hecho presuntamente vulnerado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- está conformado por diferentes elementos, como ser el derecho a un proceso público, el derecho al juez natural, a la igualdad procesal de las partes, a la defensa, a ser juzgado sin dilaciones indebidas, a la congruencia, a la fundamentación de las resoluciones, entre otros
- Preceptos que resaltan esta garantía fundamental, que debe ser interpretada siempre conforme al principio de la favorabilidad, antes que restrictivamente
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte