Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1197/2013-L
Fecha: 04-Oct-2013
III.4. Análisis del caso concreto
Los representantes del SENASIR, refieren que dentro del trámite de jubilación interpuesto por Adonay Viera Suárez, su representada -entidad ahora accionante- no habría sido citada (no hace referencia con qué acto procesal); si bien constan diligencias de notificación, sin embargo, no aclaran a qué persona se notificó, extremo que transgrede lo establecido en el art. 121 del CPC, y habiendo interpuesto incidente de nulidad de obrados, fue rechazado por las autoridades demandadas, motivo por el cual interpusieron la presente acción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- está conformado por diferentes elementos, como ser el derecho a un proceso público, el derecho al juez natural, a la igualdad procesal de las partes, a la defensa, a ser juzgado sin dilaciones indebidas, a la congruencia, a la fundamentación de las resoluciones, entre otros
- Preceptos que resaltan esta garantía fundamental, que debe ser interpretada siempre conforme al principio de la favorabilidad, antes que restrictivamente
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte