SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1197/2013-L
Fecha: 04-Oct-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 18 de abril de 2011, interpusieron incidente de nulidad de obrados, ante la Sala Social y Administrativa -demandada-, solicitando se anule las diligencias de “fs. 286 y 289”, por no haberse practicado las citaciones (sin indicar con qué acto procesal) al representante legal del SENASIR; por cuanto las presuntas notificaciones no se habrían practicado conforme lo establecido en el art. 121 del Código de Procedimiento Civil (CPC), toda vez que en el expediente no cursaba aviso judicial alguno, menos informe del Oficial de Diligencias para proceder posteriormente a la notificación por cédula, además que el señalado funcionario no especificó a que persona dejó la cédula judicial; puesto que al ser una institución quien debía ser notificada, la cédula debió ser entregada a la secretaria o al guardia de seguridad de la institución; puesto que conforme señala el art. 56 del CPC, las personas jurídicas concurren a los procesos judiciales a través de sus representantes.
El referido incidente de nulidad, fue rechazado mediante Auto de Vista 141 de 28 de julio de 2011; consecuentemente, dicha Resolución le provocó indefensión material al SENASIR, por cuanto las autoridades ahora demandadas no habrían ingresado a analizar el fondo del asunto, por lo que interpuso el presente amparo contra dicho Auto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- está conformado por diferentes elementos, como ser el derecho a un proceso público, el derecho al juez natural, a la igualdad procesal de las partes, a la defensa, a ser juzgado sin dilaciones indebidas, a la congruencia, a la fundamentación de las resoluciones, entre otros
- Preceptos que resaltan esta garantía fundamental, que debe ser interpretada siempre conforme al principio de la favorabilidad, antes que restrictivamente
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte