Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1197/2013-L
Fecha: 04-Oct-2013
II.5.
II.5. Mediante memorial presentado el 19 de abril de 2011, el SENASIR interpuso incidente de nulidad de obrados, argumentando que la apoderada de dicha institución el 5 de agosto de “2011” se apersonó ante la Sala Social y Administrativa, instancia que emitió el Auto de Vista 214 de 13 de septiembre de 2010, con el cual la señalada institución habría sido notificada en su domicilio procesal, en presencia de un testigo de actuación que simplemente rubricó y señaló su cédula de identidad, extremo que infringe el art. 121.II del CPC (fs. 303 a 305).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- está conformado por diferentes elementos, como ser el derecho a un proceso público, el derecho al juez natural, a la igualdad procesal de las partes, a la defensa, a ser juzgado sin dilaciones indebidas, a la congruencia, a la fundamentación de las resoluciones, entre otros
- Preceptos que resaltan esta garantía fundamental, que debe ser interpretada siempre conforme al principio de la favorabilidad, antes que restrictivamente
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte