SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1197/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1197/2013-L

Fecha: 04-Oct-2013

está conformado por diferentes elementos, como ser el derecho a un proceso público, el derecho al juez natural, a la igualdad procesal de las partes, a la defensa, a ser juzgado sin dilaciones indebidas, a la congruencia, a la fundamentación de las resoluciones, entre otros

En cuanto al derecho al debido proceso la SCP 1250/2013 de 1 de agosto, establece: “El debido proceso, entendido desde su triple dimensión, como derecho fundamental de los justiciables, principio procesal y garantía de la administración de justicia, está conformado por diferentes elementos, como ser el derecho a un proceso público, el derecho al juez natural, a la igualdad procesal de las partes, a la defensa, a ser juzgado sin dilaciones indebidas, a la congruencia, a la fundamentación de las resoluciones, entre otros.

El debido proceso como derecho está consagrado en el art 115.II de la Ley Fundamental, como una garantía constitucional en los arts. 116 al 121 de la Norma Suprema; por su parte, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su art. 14.1, consagra al debido proceso como un derecho humano, indicando: ´Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia. Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por ley, en la sustanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil (…)´; en el mismo sentido, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en el art. 8.1 dispone que: «Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter».

El debido proceso, garantiza que los litigantes tengan el beneficio de un juicio imparcial ante los tribunales y que sus derechos se acomoden a lo establecido por las disposiciones jurídicas aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar. En ese sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en su Opinión Consultiva OC-9/87 de 6 de octubre de 1987, ha señalado que el debido proceso: ´…abarca las condiciones que deben cumplirse para asegurar la adecuada defensa de aquellos cuyos derechos u obligaciones están bajo consideración judicial´. En la misma línea de razonamiento, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en su SCP 0058/2012 de 9 de abril, mencionó a la SC 1534/2003-R de 30 de octubre, ha definido el debido proceso como: «…el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar…».

Ahora bien, objeto de resolver la problemática planteada, es pertinente centrar nuestra atención en uno de sus elementos constitutivos, como es la fundamentación y motivación de las resoluciones, con la finalidad de sostener la credibilidad de la administración de justicia, que radica básicamente, en que las decisiones plasmadas en resoluciones estén debidamente motivadas o razonadas, lo cual implica que la autoridad encargada de impartir justicia, para asumir cualquier decisión, debe explicar con absoluta claridad las normas, principios, razones y motivos que le sirvieron de base para arribar a la resolución de la controversia, toda vez que, en la medida que el justiciable encuentre seguridad y certeza en su labor, quedará satisfecho con el resultado de la decisión. En ese marco, la importancia de la fundamentación radica en que el juzgador, al emitir de forma escrita las razones de su decisión, por un lado, facilita al superior en grado a efectuar el respectivo control sobre su actividad; y, por otro, permite que los justiciables tengan el conocimiento y control sobre la decisión que les involucra en su condición de partes.

La fundamentación y motivación de las resoluciones implica que la autoridad -judicial o administrativa- tiene la obligación de citar los preceptos legales, sustantivos y adjetivos, en que apoya la determinación adoptada, expresando, además, los razonamientos lógico-jurídicos sobre los motivos por los cuales considera que el caso concreto se ajusta a la hipótesis normativa.

Al respecto, el entonces Tribunal Constitucional estableció, mediante la SC 1291/2011-R de 26 de septiembre, que: «…el fallo debe dictarse necesariamente con arreglo a derecho, esto es con la debida fundamentación que consiste en la sustentación de la Resolución en una disposición soberana emanada de la voluntad general. Este requisito exige que el juez, a través del fallo haga públicas las razones que justifican o Autorizan su decisión, así como las que la motivan, refiriéndonos al proceso intelectual fraguado por el juez en torno a las razones por las cuales, a su juicio, resultan aplicables las normas determinadas por él, como conocedor del derecho para la solución del caso a través de la cual el juzgador convence sobre la solidez de su Resolución y a la sociedad en general le permite evaluar la labor de los administradores de justicia».

Por su parte, la SCP 0894/2012 de 22 de agosto, sobre el tema señaló lo siguiente: ´Asimismo, la SC 0012/2006-R de 4 de enero, en su Fundamento Jurídico III.1.7, ha señalado que: 'La motivación de los fallos judiciales está vinculada al derecho al debido proceso y a la tutela jurisdiccional eficaz, consagrados en el art. 16.IV Constitucional, y se manifiesta como el derecho que tienen las partes de conocer las razones en que se funda la decisión del órgano jurisdiccional, de tal manera que sea posible a través de su análisis, constatar si la misma está fundada en derecho o por el contrario es fruto de una decisión arbitraria; sin embargo, ello no supone que las decisiones jurisdiccionales tengan que ser exhaustivas y ampulosas o regidas por una particular estructura; pues se tendrá por satisfecho este requisito aun cuando de manera breve, pero concisa y razonable, permita conocer de forma indubitable las razones que llevaron al Juez a tomar la decisión; de tal modo que las partes sepan las razones en que se fundamentó la Resolución; y así, dada esa comprensión, puedan también ser revisados esos fundamentos a través de los medios impugnativos establecidos en el ordenamiento…´"(las negrillas nos corresponden).