SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1197/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1197/2013-L

Fecha: 04-Oct-2013

Fragmento 14

            A su vez el art. 129.I de la misma Norma Suprema establece que: “La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se considere afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución Política del Estado, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”.