Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1197/2013-L
Fecha: 04-Oct-2013
II.1.
II.1. Adonay Viera Suarez -tercer interesado-, dentro del trámite de jubilación, seguido contra el SENASIR, el 8 de octubre de 2009, ante el Director General del SENASIR, interpuso recurso de apelación “con alternativa de compulsa” (sic) contra la Resolución de la Comisión de Reclamación 0582/09 de 25 de septiembre de 2009, solicitando se disponga la cancelación de la renta de vejez con reducción de edad a partir de julio de 2001 (fs. 232 a 233 vta.); dicho memorial fue respondido mediante nota de 23 de octubre de 2009, indicando que no correspondía atender dicho memorial en sede administrativa, por cuanto tiene efectos jurídicos (fs. 244 y 245).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- está conformado por diferentes elementos, como ser el derecho a un proceso público, el derecho al juez natural, a la igualdad procesal de las partes, a la defensa, a ser juzgado sin dilaciones indebidas, a la congruencia, a la fundamentación de las resoluciones, entre otros
- Preceptos que resaltan esta garantía fundamental, que debe ser interpretada siempre conforme al principio de la favorabilidad, antes que restrictivamente
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte