SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1203/2013-L
Fecha: 04-Oct-2013
1)
El accionante, por intermedio de su abogado, ratificó el tenor íntegro de su demanda y añadiendo, señaló: 1) El “18 de abril” de 2011 a eso de las 2 de la tarde aproximadamente, personas extrañas ingresaron a su propiedad, procediendo a tumbar paredes, árboles frutales y robando un sin número de herramientas; 2) Su propiedad se encuentra legalmente inscrita en las oficinas de DD.RR.; al día en el pago de impuestos y con plano de aprobación, por lo que todos estos hechos serían objeto de acción penal; 3) Su derecho propietario se encuentra restringido por dichas personas, que ocupan de forma ilegal, a través de “carpitas” donde ni siquiera existen condiciones mínimas para vivir; y, 4) Todo ello fue denunciado de forma oportuna; sin embargo, su derecho propietario sigue restringido, por lo que solicitó se ordene el inmediato desalojo de las personas que se mantienen de forma ilegal en su propiedad.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- III.2. De lo precisado en el Informe Técnico emitido por la Unidad de Tratados y Convenios Internacionales del Tribunal Constitucional Plurinacional
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia;
- no existe razón alguna para asumir medidas de hecho, en procura del logro de algún objetivo personal o colectivo
- Fragmento 18
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica,
- éste Tribunal ha establecido que no constituye un derecho, sino un principio regulador de la administración de justicia
- III.7. Análisis del caso concreto
- III.8. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en parte
- 4° Remitir