SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1203/2013-L
Fecha: 04-Oct-2013
III.8. Otras consideraciones
Respecto a la responsabilidad por daños y perjuicios, establecidos por la Jueza de garantías; corresponde indicar, que el Tribunal Constitucional Plurinacional, al igual que el Juez a quo, evidencia la existencia de responsabilidad civil por parte de los ahora demandados, motivo por el cual corresponderá a la referida Jueza de garantías, en ejecución de sentencia, estimar el monto a indemnizar por daños y perjuicios, tal cual lo precisa el art. 39 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
Por otro lado, de la revisión de la tramitación otorgada a la presente acción tutelar, se evidencia que Jorge Ángel Orellana Jiménez, interpuso la presente acción tutelar, el 25 de junio de 2011, siendo admitida mediante Auto de 27 de julio del mismo año, -previo cumplimiento de las observaciones realizadas-; sin embargo, la audiencia de garantías, recién fue instalada el 1 de septiembre de ese año; es decir, a más de un mes de su admisión; lo que nos hace colegir, que posiblemente hubiera existido una demora injustificada en la tramitación y resolución de la presente causa; por lo que corresponde remitir una copia de la presente Resolución al Consejo de la Magistratura, para el inicio de proceso disciplinario, si correspondiere.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- III.2. De lo precisado en el Informe Técnico emitido por la Unidad de Tratados y Convenios Internacionales del Tribunal Constitucional Plurinacional
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia;
- no existe razón alguna para asumir medidas de hecho, en procura del logro de algún objetivo personal o colectivo
- Fragmento 18
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica,
- éste Tribunal ha establecido que no constituye un derecho, sino un principio regulador de la administración de justicia
- III.7. Análisis del caso concreto
- III.8. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en parte
- 4° Remitir