SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1203/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1203/2013-L

Fecha: 04-Oct-2013

no existe razón alguna para asumir medidas de hecho, en procura del logro de algún objetivo personal o colectivo

La SCP 1559/2012 de 24 de septiembre, señaló: “Con respecto a avasallamiento y la propiedad privada, SCP 0301/2012 de 18 de junio, que señaló: 'Dentro de un Estado de Derecho, no existe razón alguna para asumir medidas de hecho, en procura del logro de algún objetivo personal o colectivo; no se podrá argüir ni la más extrema necesidad en justificación de la ilegal utilización de éstas vías. Aún de hallarse asistidos por la razón e independientemente de contar con motivación legítima, en ningún caso persona alguna, podrá ejercer su derecho mediante actos contrarios al orden, tal si se tratase de justicia por mano propia, por lo tanto, cualquier acción de esta naturaleza, es vulneratoria del orden constitucional y normativo vigente dentro de un Estado democrático con justicia social.

Ahora bien, cabe señalar que, el derecho a la propiedad también se halla protegido contra las medidas de hecho. Será la justicia ordinaria la que inicialmente proteja éste derecho; sin embargo, excepcionalmente cuando concurran medidas y acciones sin respaldo legal y contrarias al orden público debidamente comprobadas, que afecten el uso, goce y disfrute de la propiedad, será la justicia constitucional que a través de la acción de amparo constitucional tutele este derecho”' (las negrillas nos corresponden).