SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1203/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1203/2013-L

Fecha: 04-Oct-2013

III.7.   Análisis del caso concreto

En este entendido, cabe indicar, que de la revisión y compulsa de los elementos de prueba adjuntos a la presente acción, se tiene que Jorge Ángel Orellana Jiménez, acreditó su titularidad sobre el lote terreno, ubicado en la parte norte UV 11, manzanos 1 y 2, de la ciudad de Cotoca, inscrita en oficinas de DD.RR. bajo la matrícula 7.01.2.01.0033800, a “fs. 1220, N° 1220”, Libro 2° del registro de propiedad de la provincia Andrés Ibáñez de 21 de octubre de 1998 y bajo la matrícula 7012010018675, a “fs. 1052, N° 1052” del Libro 2° del registro de propiedad de 1988 (Conclusión II.1 y II.2); lo que quiere decir, que el accionante cumplió con el segundo presupuesto de procedencia, para que mediante la acción de amparo constitucional, pueda tutelarse la vulneración de derechos, por medidas de hecho; puesto que comprobó su derecho propietario, sobre el referido bien inmueble, tal como lo exige la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.5 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.

            Asimismo señalar, respecto al primer presupuesto de procedencia referido, que el ahora accionante de igual manera dio efectivo cumplimiento al mismo, toda vez que según la Conclusión II.3 de la presente Resolución, se tiene que presentó denuncia penal, ante las autoridades encargadas de la persecución penal, sobre el avasallamiento que sufrió su referida propiedad, el 28 de abril de 2011; para luego, presentar querella contra los ahora demandados, por los delitos de daño calificado, robo, lesiones graves y allanamiento de propiedad. Investigación penal, en la que además se desarrolló audiencia de inspección ocular, el 23 de mayo de igual año, por la cual pudieron el representante del Ministerio Público y los investigadores asignados al caso, percatarse de la quema de árboles y postes de chuchi, así como el corte de alambrados, la instalación de carpas precarias de vivienda y la habitación a la que habían ingresado los demandados; lo que quiere decir, que evidenciaron las medidas de hecho por las cuales, los demandados, hubieran ingresado de manera violenta a la propiedad del accionante.

            Consecuentemente, se establece, que Jorge Ángel Orellana Jiménez, dio cumplimiento a los dos presupuestos de activación procesal de la acción de amparo, por medidas de hecho, referidos en la jurisprudencia constitucional, desarrollada en el Fundamento Jurídico III.5 del presente fallo, demostrando de esa manera, que los ahora demandados, mediante actos que se encuentran fuera del orden legal, procedieron a ingresar y tomar posesión de los terrenos referidos, con absoluta prescindencia de los mecanismos institucionales vigentes, llegando a afectar de esa manera, el derecho a la propiedad del accionante, tal como se indica en el Fundamento Jurídico III.4 del presente fallo; es decir, como si se tratase de justicia por mano propia; circunstancias por las cuales, corresponde conceder la tutela solicita por vulneración al derecho a la propiedad privada del accionante.

Por otro lado, respecto a la “seguridad jurídica”, conforme el Fundamento Jurídico III.6 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se establece que el mismo, al ser un principio de la administración de justicia, no puede ser tutelado por la acción de amparo constitucional, por lo que, no corresponde a este Tribunal Constitucional Plurinacional, conceder la tutela en relación a este principio constitucional.