SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1203/2013-L
Fecha: 04-Oct-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El lote terreno de su propiedad, ubicado en la parte norte Unidad Vecinal (UV) 11, manzanos 1 y 2, de la ciudad de Cotoca, inscrita en oficinas de Derechos Reales (DD.RR.) a “fs. 1220, N° 1220”, Libro 2° del registro de propiedad de la provincia Andrés Ibáñez de 21 de octubre de 1998 y “fs. 1052, N° 1052” del Libro 2° del registro de propiedad de 1988 del municipio de Cotoca, fue avasallado el 28 de abril de 2011, a horas 14:00 por los ahora demandados y otras personas más, de forma violenta, destruyendo plantas, plantines frutales, pastos a los que prendieron fuego, árboles frutales; así como también robaron postes, alambres, desbrozadoras e implementos agrícolas (machetes, palas, picotas, lampas, etc.).
Señaló que, la intención principal de esta agrupación -al ingresar a su propiedad- no era tan solo robar, sino comenzar con un loteamiento, por lo que en ese afán, violentaron la puerta del depósito de las herramientas que tenían, para sustraer sus pertenencias, además de agredir a los trabajadores que se encontraban en el terreno, para luego ingresar y permanecer en dicho terreno por la fuerza y con amenazas de muerte a los trabajadores y a su persona.
Indicó que, dichas personas, estarían intentando despojarle definitivamente de sus tierras, ocupando de forma precaria su terreno y sin respetar las leyes que protegen su derecho a la propiedad privada; puesto que incluso no podría acercarse al terreno, por temor a su integridad física y vida; además, de que los demandados habrían mencionado, que se mantendrían en posesión de esa propiedad, mientras no se les cancele dinero.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- III.2. De lo precisado en el Informe Técnico emitido por la Unidad de Tratados y Convenios Internacionales del Tribunal Constitucional Plurinacional
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia;
- no existe razón alguna para asumir medidas de hecho, en procura del logro de algún objetivo personal o colectivo
- Fragmento 18
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica,
- éste Tribunal ha establecido que no constituye un derecho, sino un principio regulador de la administración de justicia
- III.7. Análisis del caso concreto
- III.8. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en parte
- 4° Remitir