SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1203/2013-L
Fecha: 04-Oct-2013
concedió
La Jueza de Partido Mixta y de Sentencia Penal de Cotoca del Distrito Judicial -ahora departamento- de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 04/2011 de 1 de septiembre, cursante de fs. 153 a 157 vta., concedió la tutela solicitada, ordenando se libre mandamiento de desapoderamiento, para restituir la posesión del terreno ubicado en la UV 11, manzanos 1 y 2, con auxilio de la fuerza pública, de ser necesario, y con la intervención del Fiscal; asimismo, estableció el pago de costas y responsabilidad por daños y perjuicios a calificarse una vez ejecutoriada la sentencia; en base a los siguientes razonamientos: i) El accionante, demostró su derecho propietario sobre los terrenos; ii) Jorge Ángel Orellana Jiménez, acreditó que su derecho propietario, no se encontraba cuestionado, ni en litigio; iii) Las personas a quienes acusa de haber lesionado el derecho a la propiedad privada, no tienen constituido legalmente el derecho posesorio; iv) Se evidenció que mediante actos de hecho, tomaron la posesión de la propiedad, despojando al verdadero propietario, mediante violencia, cometiendo actos ilegales que atentaron contra su propiedad privada, asumiendo medidas como el asentamiento de carpas en los terrenos; por lo que no existe duda respecto de que el terreno se encuentra ocupado por los demandados de manera ilegal, toda vez que el derecho propietario, no fue cuestionado; y, v) Los demandados a pesar de su legal notificación, no desvirtuaron, ni formularon oposición a los argumentos esgrimidos por el accionante, por lo que corresponde “otorgar” la tutela solicitada.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- III.2. De lo precisado en el Informe Técnico emitido por la Unidad de Tratados y Convenios Internacionales del Tribunal Constitucional Plurinacional
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia;
- no existe razón alguna para asumir medidas de hecho, en procura del logro de algún objetivo personal o colectivo
- Fragmento 18
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica,
- éste Tribunal ha establecido que no constituye un derecho, sino un principio regulador de la administración de justicia
- III.7. Análisis del caso concreto
- III.8. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en parte
- 4° Remitir