SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1203/2013-L
Fecha: 04-Oct-2013
I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
El Tribunal Constitucional Plurinacional, con la finalidad de emitir un fallo debidamente fundamentado en derecho, solicitó mediante decreto de 27 de mayo de 2013, a la Unidad de Convenios y Tratados Internacionales de este Tribunal, remita informe por el que se haga conocer, jurisprudencia relevante, emitida por la Corte Interamericana de Justicia, la Comisión Interamericana, o en su defecto jurisprudencia constitucional comparada de otros Estados de nuestro continente, respecto a vías de hecho o avasallamiento; decreto por el que además, se determinó suspender el plazo para la emisión de la presente Resolución; situación por la cual, se pasa a dictar el presente fallo, en el plazo legal establecido para el efecto.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- III.2. De lo precisado en el Informe Técnico emitido por la Unidad de Tratados y Convenios Internacionales del Tribunal Constitucional Plurinacional
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia;
- no existe razón alguna para asumir medidas de hecho, en procura del logro de algún objetivo personal o colectivo
- Fragmento 18
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica,
- éste Tribunal ha establecido que no constituye un derecho, sino un principio regulador de la administración de justicia
- III.7. Análisis del caso concreto
- III.8. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en parte
- 4° Remitir