SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1203/2013-L
Fecha: 04-Oct-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, alega que las personas ahora demandadas, vulneraron sus derechos a la propiedad y a la “seguridad jurídica”; ya que el 28 de abril de 2011, a hrs. 14:00, avasallaron de manera violenta, su propiedad ubicada en la parte norte UV 11, manzanos 1 y 2, de la ciudad de Cotoca, inscrita en oficinas de DD.RR. a “fs. 1220, N° 1220”, Libro 2° del registro de propiedad de la provincia Andrés Ibáñez de 21 de octubre de 1998, y “fs. 1052, N° 1052” del Libro 2° del registro de propiedad de 1988 del municipio de Cotoca; destruyendo plantas, plantines frutales, pastos a los que prendieron fuego, árboles frutales; así como también robando postes, alambres, desbrozadoras e implementos agrícolas (machetes, palas, picotas, lampas, etc.), todo ello con la finalidad de comenzar un loteamiento y sustraer sus pertenencias, agrediendo además a los trabajadores que se encontraban en el terreno, para luego permanecer en el mismo, por la fuerza y con amenazas de muerte a los trabajadores y a su persona.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- III.2. De lo precisado en el Informe Técnico emitido por la Unidad de Tratados y Convenios Internacionales del Tribunal Constitucional Plurinacional
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia;
- no existe razón alguna para asumir medidas de hecho, en procura del logro de algún objetivo personal o colectivo
- Fragmento 18
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica,
- éste Tribunal ha establecido que no constituye un derecho, sino un principio regulador de la administración de justicia
- III.7. Análisis del caso concreto
- III.8. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en parte
- 4° Remitir