Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1203/2013-L
Fecha: 04-Oct-2013
I.2.2. Informe de las personas demandadas
Leandro Añez, Bernardino Robles, Miguel Antonio Méndez, Sina Antezana, Yomar Daveiva Roca Barba, Giovanna Solares, Nelly Guzmán, Virgilio Padilla, David Menacho Guzmán, Aldo Vaca Padilla, Noemí Chairo Zoto y Ronald Iván Arevilca Taca; a pesar de su legal notificación, cursante de fs. 141 a 143, no presentaron informe escrito, ni asistieron a la audiencia de garantías.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- III.2. De lo precisado en el Informe Técnico emitido por la Unidad de Tratados y Convenios Internacionales del Tribunal Constitucional Plurinacional
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia;
- no existe razón alguna para asumir medidas de hecho, en procura del logro de algún objetivo personal o colectivo
- Fragmento 18
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica,
- éste Tribunal ha establecido que no constituye un derecho, sino un principio regulador de la administración de justicia
- III.7. Análisis del caso concreto
- III.8. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en parte
- 4° Remitir