Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1203/2013-L
Fecha: 04-Oct-2013
Fragmento 1
En revisión la Resolución 04/2011 de 1 de septiembre, cursante de fs. 153 a 157 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Jorge Ángel Orellana Jiménez contra Leandro Añez, Bernardino Robles, Miguel Antonio Méndez, Sina Antezana, Yomar Daveiva Roca Barba, Giovanna Solares, Nelly Guzmán, Virgilio Padilla, David Menacho Guzmán, Aldo Vaca Padilla, Noemí Chairo Zoto y Ronald Iván Arevilca Taca.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- III.2. De lo precisado en el Informe Técnico emitido por la Unidad de Tratados y Convenios Internacionales del Tribunal Constitucional Plurinacional
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia;
- no existe razón alguna para asumir medidas de hecho, en procura del logro de algún objetivo personal o colectivo
- Fragmento 18
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica,
- éste Tribunal ha establecido que no constituye un derecho, sino un principio regulador de la administración de justicia
- III.7. Análisis del caso concreto
- III.8. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en parte
- 4° Remitir