SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1203/2013-L
Fecha: 04-Oct-2013
II.3.
II.3. Del formulario de informaciones y denuncias, de 28 de abril de 2011, de la Policía Boliviana (fs. 20 y vta.); el informe de inicio de investigaciones presentado ante el Juez de Instrucción en lo Penal de Turno, de 3 de mayo de 2011 (fs. 60); el requerimiento fiscal de 6 de igual mes y año, de prosecución de las investigaciones (fs. 61); el informe policial de 7 de junio del mismo año (fs. 21); el memorial de querella presentado el 25 de dicho mes y año, ante el representante del Ministerio Público de Cotoca (fs. 56 a 57); la representación de 20 de mayo de 2011, realizada por el investigador asignado al caso (fs. 86 vta.); el acta de inspección ocular de 23 de mayo del mismo año (fs. 87); se tiene que el nombrado, en su calidad de propietario del inmueble ubicado en la UV 11, manzanos 1 y 2 de la ciudad de Cotoca, presentó denuncia y querella penal, contra los ahora demandados, por los delitos de daño calificado, robo, lesiones graves y allanamiento de propiedad, que hubiesen ocurrido el 28 de abril del citado año, en horas de la tarde. Así como también se observa, que en la inspección técnica ocular realizada el 23 de mayo de ese año, por los investigadores asignados al caso, así como el Fiscal de Materia, encargado de la investigación, se percataron de la quema de árboles y postes de chuchi, así como otros aspectos que se encuentran reflejados en las fotografías cursantes de fs. 22 a 55, como ser el corte y quema de árboles, el corte de alambrados, la instalación de carpas precarias de vivienda y la habitación a la que habían ingresado los demandados.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- III.2. De lo precisado en el Informe Técnico emitido por la Unidad de Tratados y Convenios Internacionales del Tribunal Constitucional Plurinacional
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia;
- no existe razón alguna para asumir medidas de hecho, en procura del logro de algún objetivo personal o colectivo
- Fragmento 18
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica,
- éste Tribunal ha establecido que no constituye un derecho, sino un principio regulador de la administración de justicia
- III.7. Análisis del caso concreto
- III.8. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en parte
- 4° Remitir