SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1203/2013-L
Fecha: 04-Oct-2013
Fragmento 14
El Máximo Guardián de la Constitución Política del Estado de Bolivia, mediante decreto de 27 de mayo de 2013, solicitó a la Unidad de Tratados y Convenios Internacionales del Tribunal Constitucional Plurinacional, emita informe donde se consigne jurisprudencia relevante dictada por la Corte y Comisión Interamericana de Derechos Humanos, o en su defecto jurisprudencia constitucional comparada de países de nuestro continente, con la finalidad de contar con mayores criterios jurídicos emitidos sobre la temática por otras entidades de protección de los derechos humanos; solicitud por la cual, la indicada Unidad de Tratados, elevó ante este despacho relator, el Informe Técnico TCP-ST-UTCI 0016/2013, haciendo conocer, que lamentablemente no se encontró jurisprudencia similar a la línea adoptada por el Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, tanto en la Corte Constitucional de Colombia, Tribunal Constitucional del Perú, Corte Constitucional de Ecuador, Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, Tribunal Constitucional de Chile, Tribunal Constitucional de Costa Rica, Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador, Corte Constitucional de Guatemala y otros países; puesto que en los mismos, se deja la resolución de la problemática planteada a los órganos judiciales o policiales designados para el efecto, abocándose por tal motivo, la jurisdicción constitucional, tan sólo a la defensa de los derechos fundamentales de las personas, sin hacer nexo de la violación de derechos fundamentales con los avasallamientos y consiguientes acciones de hecho ejercidas contra la propiedad.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- III.2. De lo precisado en el Informe Técnico emitido por la Unidad de Tratados y Convenios Internacionales del Tribunal Constitucional Plurinacional
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia;
- no existe razón alguna para asumir medidas de hecho, en procura del logro de algún objetivo personal o colectivo
- Fragmento 18
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica,
- éste Tribunal ha establecido que no constituye un derecho, sino un principio regulador de la administración de justicia
- III.7. Análisis del caso concreto
- III.8. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en parte
- 4° Remitir