Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1203/2013-L
Fecha: 04-Oct-2013
II.2.
II.2. Del segundo testimonio de propiedad, emitido por el Sub Registrador Departamental de DD.RR. de Santa Cruz, de 21 de mayo de 2009 (fs. 7 a 8); del Certificado Catastral de 22 de julio de 2011 (fs. 128); y del plano aprobado por el Director de Catastro del Gobierno Autónomo Municipal de Cotoca; se evidenció que el terreno registrado en DD.RR. bajo la matrícula 7012010018675, así como también a “fs. 1052 N° 1052” del Libro Segundo del Registro de la Propiedad de la Provincia Andrés Ibáñez, con una superficie de 8704.00 m2, tiene como propietario al accionante, que adquirió ese su derecho, de Gumersindo Vaca Molina, mediante contrato de compra venta.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- III.2. De lo precisado en el Informe Técnico emitido por la Unidad de Tratados y Convenios Internacionales del Tribunal Constitucional Plurinacional
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia;
- no existe razón alguna para asumir medidas de hecho, en procura del logro de algún objetivo personal o colectivo
- Fragmento 18
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica,
- éste Tribunal ha establecido que no constituye un derecho, sino un principio regulador de la administración de justicia
- III.7. Análisis del caso concreto
- III.8. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en parte
- 4° Remitir