SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1211/2013-L
Fecha: 04-Oct-2013
1)
Carola Sandra Gutierrez Ortega y Ángel Edson Dávalos Rojas en representación legal del Pleno del Consejo de la Magistratura, conformado por Cristina Mamani Aguilar, Presidenta, Ernesto Aranibar Sagárnaga, Decano, Wilma Mamani Cruz, Freddy Sanabria Taboada y Roger Gonzalo Triveño Herbas, Consejeros, presentaron informe escrito cursante de fs. 510 a 514 vta., por el cual, manifestaron: 1) La solicitud de complementación y enmienda constituía un medio inidóneo para el restablecimiento de los supuestos derechos vulnerados; 2) Ha operado la convalidación del acto procesal; 3) Existe falta de legitimación pasiva; 4) Existe debida fundamentación y motivación en la Resolución de segunda instancia 139/2010 de 4 de junio, habiendo dado respuesta a los agravios referidos por la apelante -hoy accionante- y que entre lo apelado y lo resuelto no necesariamente tiene que existir coincidencia exacta de los fundamentos del recurso con los argumentos estimatorios o no de la resolución, sino que debe exponerse los motivos y razones por las que se dio curso a la pretensión que motivó la apelación; 5) Respecto al memorial de explicación y complementación se respondió a la accionante que no correspondía el mismo, siendo claros y precisos los fundamentos de la resolución, ya que la solicitud de explicación es un acto procesal que tiene como objeto el subsanar simplemente errores materiales o formales y no substanciales de una resolución final, porque éstos no pueden afectar el fondo de la resolución recurrida; y, 6) Sobre estos aspectos, el “Tribunal de garantías” dentro de una acción de amparo constitucional interpuesta por Gilberto Carlos Blanco Quisbert contra las autoridades del Consejo de la Judicatura resolvió denegar la tutela invocada, por lo que la falta de motivación de la resolución de segunda instancia, ya fue valorada por otro tribunal de amparo constitucional mediante el Auto 116/11 de 31 de marzo de 2011, emitido por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Chuquisaca, por cuyas razones solicitaron se deniegue la tutela impetrada, con costas y multas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- valor justicia
- se agregan otros elementos que hacen al debido proceso como garantía general y que derivan del desarrollo doctrinal y jurisprudencial de éste como medio para asegurar la realización del valor justicia
- III.2.2. Derecho a la defensa
- III.2.3. El principio de la seguridad jurídica
- Fragmento 20
- III.3. Análisis del caso concreto
- probada la acusación contra Nancy Bustillos Burgoa de Altuzarra, por incurrir en la comisión de la falta prevista en el art. 40.6 de la LCJ
- CONFIRMAR