Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1211/2013-L
Fecha: 04-Oct-2013
a)
Solicita se conceda la tutela impetrada y se disponga: a) Dejar sin efecto la Resolución 139/2010 de 4 de junio, y la Resolución de 6 de octubre de igual año; b) Que el Plenario del Consejo de la Judicatura, dicte nueva resolución debidamente fundamentada y motivada respecto a la accionante; y, c) El pago de costas, daños y perjuicios.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- valor justicia
- se agregan otros elementos que hacen al debido proceso como garantía general y que derivan del desarrollo doctrinal y jurisprudencial de éste como medio para asegurar la realización del valor justicia
- III.2.2. Derecho a la defensa
- III.2.3. El principio de la seguridad jurídica
- Fragmento 20
- III.3. Análisis del caso concreto
- probada la acusación contra Nancy Bustillos Burgoa de Altuzarra, por incurrir en la comisión de la falta prevista en el art. 40.6 de la LCJ
- CONFIRMAR