SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1211/2013-L
Fecha: 04-Oct-2013
II.8.
II.8. Por otra parte de la revisión del sistema de gestión procesal de este Tribunal, se advierte que, Julio Ariel Coronado López en representación de Gilberto Carlos Blanco Quisbert presentó acción amparo constitucional, contra Amalia Morales Rondo, Fredy Torrico Zambrana, Rodolfo Mérida Rendón; Lía Cardozo Veizan, Jeannette Bailey Aramayo y Jorge Luis Antequera Bernal; todos del Consejo de la Judicatura -hoy Magistratura-, con similar fundamento e idéntico propósito que la presente acción de amparo constitucional, pidiendo se anule obrados inclusive hasta la Sentencia Disciplinaria 038/08; es decir, se deje sin efecto la Resolución 139/2010 y su Auto complementario, habiéndose otorgado la tutela solicitada mediante la Sentencia Constitucional Plurinacional 2018/2012 de 12 de octubre, que dispuso dejar sin efecto la Resolución 139/2010, así como la Sentencia Disciplinaria 038/08, ordenando que el Tribunal Sumariante de la Representación Distrital -ahora Oficina Departamental- de La Paz, del Consejo de la Magistratura, emita nueva sentencia disciplinaria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- valor justicia
- se agregan otros elementos que hacen al debido proceso como garantía general y que derivan del desarrollo doctrinal y jurisprudencial de éste como medio para asegurar la realización del valor justicia
- III.2.2. Derecho a la defensa
- III.2.3. El principio de la seguridad jurídica
- Fragmento 20
- III.3. Análisis del caso concreto
- probada la acusación contra Nancy Bustillos Burgoa de Altuzarra, por incurrir en la comisión de la falta prevista en el art. 40.6 de la LCJ
- CONFIRMAR