SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1211/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1211/2013-L

Fecha: 04-Oct-2013

II.4.

II.4.  Por memorial de 19 de marzo de 2008, la accionante presentó recurso de apelación contra la Sentencia Disciplinaria 038/08 pronunciada por el Tribunal Sumariante del entonces Consejo de la Judicatura de la Dirección Distrital de La Paz, formulando entre sus agravios: 1) Que la sentencia apelada es incongruente e inconsistente y carecería de fundamento legal e ignora las normas sustantivas y procesales; 2) No existe prueba de que haya demorado injustificadamente la admisión de la demanda; 3) Desconoce cual sería la falta grave en la que habría incurrido, ni el porqué se le sanciona en forma mancomunada y solidaria junto a su colega Gilberto Carlos Blanco Quisbert; 4) Que no se le habría pedido informe alguno sobre la cita legal en la que habría incurrido; 5) Se pretende señalar como responsabilidad de la autoridad jurisdiccional la inconducta de los funcionarios subalternos; 6) Que desde la radicatoria hasta la audiencia de juicio oral era el Presidente del Tribunal,  el responsable; 7) La responsabilidad es personal y no como en el caso disciplinario de referencia de forma solidaria; y, 8) Hubo incumplimiento de plazos por parte del Tribunal Sumariante, por lo que pide se revoque el fallo apelado y se deje sin efecto la sanción (fs. 94 a 101).