SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1211/2013-L
Fecha: 04-Oct-2013
II.4.
II.4. Por memorial de 19 de marzo de 2008, la accionante presentó recurso de apelación contra la Sentencia Disciplinaria 038/08 pronunciada por el Tribunal Sumariante del entonces Consejo de la Judicatura de la Dirección Distrital de La Paz, formulando entre sus agravios: 1) Que la sentencia apelada es incongruente e inconsistente y carecería de fundamento legal e ignora las normas sustantivas y procesales; 2) No existe prueba de que haya demorado injustificadamente la admisión de la demanda; 3) Desconoce cual sería la falta grave en la que habría incurrido, ni el porqué se le sanciona en forma mancomunada y solidaria junto a su colega Gilberto Carlos Blanco Quisbert; 4) Que no se le habría pedido informe alguno sobre la cita legal en la que habría incurrido; 5) Se pretende señalar como responsabilidad de la autoridad jurisdiccional la inconducta de los funcionarios subalternos; 6) Que desde la radicatoria hasta la audiencia de juicio oral era el Presidente del Tribunal, el responsable; 7) La responsabilidad es personal y no como en el caso disciplinario de referencia de forma solidaria; y, 8) Hubo incumplimiento de plazos por parte del Tribunal Sumariante, por lo que pide se revoque el fallo apelado y se deje sin efecto la sanción (fs. 94 a 101).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- valor justicia
- se agregan otros elementos que hacen al debido proceso como garantía general y que derivan del desarrollo doctrinal y jurisprudencial de éste como medio para asegurar la realización del valor justicia
- III.2.2. Derecho a la defensa
- III.2.3. El principio de la seguridad jurídica
- Fragmento 20
- III.3. Análisis del caso concreto
- probada la acusación contra Nancy Bustillos Burgoa de Altuzarra, por incurrir en la comisión de la falta prevista en el art. 40.6 de la LCJ
- CONFIRMAR