SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1211/2013-L
Fecha: 04-Oct-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante a través de su representante acusa la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa, a los principios de seguridad jurídica e igualdad, señalando que en su calidad de Jueza Técnica del Tribunal Quinto de Sentencia Penal, fue codenunciada por Félix Peralta Peralta Fiscal de Materia dentro de un proceso penal, siendo sancionada de igual forma que el Presidente de dicho Tribunal, mediante la Sentencia Disciplinaria 038/08, pronunciada por el Tribunal Sumariante del entonces Consejo de la Judicatura Dirección Distrital de La Paz, con un mes de suspensión sin goce de haberes, apelando dicha determinación, fue confirmada en forma parcial por el Plenario de la mencionada institución, mediante la Resolución 139/2010, sin motivación, fundamentación, ni congruencia, al igual que el Auto de explicación y complementación de 6 de octubre de 2010, que declaró no ha lugar a su petición.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- valor justicia
- se agregan otros elementos que hacen al debido proceso como garantía general y que derivan del desarrollo doctrinal y jurisprudencial de éste como medio para asegurar la realización del valor justicia
- III.2.2. Derecho a la defensa
- III.2.3. El principio de la seguridad jurídica
- Fragmento 20
- III.3. Análisis del caso concreto
- probada la acusación contra Nancy Bustillos Burgoa de Altuzarra, por incurrir en la comisión de la falta prevista en el art. 40.6 de la LCJ
- CONFIRMAR