SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1211/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1211/2013-L

Fecha: 04-Oct-2013

concedió

La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 98/2012 de 12 de abril, cursante de fs. 628 a 633 vta., concedió la tutela impetrada, disponiendo: i) Dejar sin efecto la Resolución de 6 de octubre de 2010 y la Resolución 139/2010 de 4 de junio, ambas dictadas por el Plenario del entonces Consejo de la Judicatura, únicamente en relación a la accionante, debiendo emitirse nueva resolución, debidamente fundamentada y motivada; y, ii) Sin lugar al pago de costas, daños y perjuicios, sin responsabilidad respecto a las actuales autoridades del Consejo de la Magistratura, de acuerdo al “art. 80 de la Ley 027 L.T.C.” (sic); con los siguientes fundamentos: a) Por Resolución 139/2010, el Plenario del Consejo de la Judicatura, sin motivación y fundamentación suficiente y necesaria respecto a los puntos apelados confirmó en forma parcial la Sentencia Disciplinaria 038/08, manteniendo la suspensión de las funciones de la accionante de un mes sin goce de haberes; b) Específicamente en el considerando cuarto punto c), señaló con responsabilidad de la accionante, haciendo cita del art. 53 del Código de Procedimiento Penal (CPP), concluyendo que de los hechos y detalles del proceso es necesario confirmar la sentencia disciplinaria; c) No consta en actuados la notificación a la accionante con el Auto de 6 de octubre de 2010; y, d) Las “ex autoridades demandadas” lesionaron derechos y garantías constitucionales como el debido proceso en su componente de motivación y fundamentación, puesto que toda autoridad administrativa y/o judicial, al emitir una resolución debe exponer las razones de la resolución y la cita de disposiciones legales en que la sustenta, congruencia que debe existir en su parte considerativa y resolutiva, lo cual en el presente caso se advierte ausencia de contenido, fundamentación clara y precisa, argumentos de hecho y de derecho en que se basa la decisión y el valor otorgado a los medios de prueba.