SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1211/2013-L
Fecha: 04-Oct-2013
concedió
La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 98/2012 de 12 de abril, cursante de fs. 628 a 633 vta., concedió la tutela impetrada, disponiendo: i) Dejar sin efecto la Resolución de 6 de octubre de 2010 y la Resolución 139/2010 de 4 de junio, ambas dictadas por el Plenario del entonces Consejo de la Judicatura, únicamente en relación a la accionante, debiendo emitirse nueva resolución, debidamente fundamentada y motivada; y, ii) Sin lugar al pago de costas, daños y perjuicios, sin responsabilidad respecto a las actuales autoridades del Consejo de la Magistratura, de acuerdo al “art. 80 de la Ley 027 L.T.C.” (sic); con los siguientes fundamentos: a) Por Resolución 139/2010, el Plenario del Consejo de la Judicatura, sin motivación y fundamentación suficiente y necesaria respecto a los puntos apelados confirmó en forma parcial la Sentencia Disciplinaria 038/08, manteniendo la suspensión de las funciones de la accionante de un mes sin goce de haberes; b) Específicamente en el considerando cuarto punto c), señaló con responsabilidad de la accionante, haciendo cita del art. 53 del Código de Procedimiento Penal (CPP), concluyendo que de los hechos y detalles del proceso es necesario confirmar la sentencia disciplinaria; c) No consta en actuados la notificación a la accionante con el Auto de 6 de octubre de 2010; y, d) Las “ex autoridades demandadas” lesionaron derechos y garantías constitucionales como el debido proceso en su componente de motivación y fundamentación, puesto que toda autoridad administrativa y/o judicial, al emitir una resolución debe exponer las razones de la resolución y la cita de disposiciones legales en que la sustenta, congruencia que debe existir en su parte considerativa y resolutiva, lo cual en el presente caso se advierte ausencia de contenido, fundamentación clara y precisa, argumentos de hecho y de derecho en que se basa la decisión y el valor otorgado a los medios de prueba.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- valor justicia
- se agregan otros elementos que hacen al debido proceso como garantía general y que derivan del desarrollo doctrinal y jurisprudencial de éste como medio para asegurar la realización del valor justicia
- III.2.2. Derecho a la defensa
- III.2.3. El principio de la seguridad jurídica
- Fragmento 20
- III.3. Análisis del caso concreto
- probada la acusación contra Nancy Bustillos Burgoa de Altuzarra, por incurrir en la comisión de la falta prevista en el art. 40.6 de la LCJ
- CONFIRMAR