Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1211/2013-L
Fecha: 04-Oct-2013
I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Por Resolución 127/2011 de 13 de abril, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Chuquisaca, declaró la improcedencia in limine de la demanda de amparo constitucional interpuesta por Roberto Arturo Corrales Dorado en representación legal de Nancy Bustillos Burgoa de Altuzarra, quien impugnó la referida Resolución, que venida en revisión a este Tribunal, a través del AC 0292/2011-RCA de 28 de octubre, dispuso se admita la misma para seguir el trámite correspondiente conforme a derecho. Emergente de ello, este Tribunal, en revisión, pronuncia la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- valor justicia
- se agregan otros elementos que hacen al debido proceso como garantía general y que derivan del desarrollo doctrinal y jurisprudencial de éste como medio para asegurar la realización del valor justicia
- III.2.2. Derecho a la defensa
- III.2.3. El principio de la seguridad jurídica
- Fragmento 20
- III.3. Análisis del caso concreto
- probada la acusación contra Nancy Bustillos Burgoa de Altuzarra, por incurrir en la comisión de la falta prevista en el art. 40.6 de la LCJ
- CONFIRMAR