SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1211/2013-L
Fecha: 04-Oct-2013
II.3.
II.3. Mediante Sentencia Disciplinaria 038/08 de 10 de marzo de 2008, el Tribunal Sumariante del entonces Consejo de la Judicatura, Dirección Distrital de La Paz, declaró probada la acusación contra Gilberto Carlos Blanco Quisbert, Presidente del Tribunal Quinto de Sentencia Penal por la comisión de la falta prevista en el art. 40.6 de la LCJ e incumplimiento de las obligaciones previstas en el art. 73 inc. b) y c) del Reglamento de Administración y Control de Personal del Poder Judicial y probada la acusación contra Nancy Bustillos Burgoa de Altuzarra, Jueza Técnica del citado Tribunal, por incurrir en la comisión de la falta prevista en el art. 40.6 de la LCJ, probada la acusación contra Sandra Quezada Cuba, Secretaria del señalado Tribunal, por incumplimiento de las obligaciones previstas en el art. 73 incs. b) y c) del Reglamento de Administración y Control de Personal del Poder Judicial y probada la acusación contra Patricia Marca Salgado, ex Auxiliar del citado Tribunal por incumplimiento de las obligaciones previstas en el art. 73 incs. b) y c) del Reglamento de Administración y Control de Personal del Poder Judicial, imponiendo una sanción a la accionante de un mes de suspensión sin goce de haberes (fs. 66 a 71).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- valor justicia
- se agregan otros elementos que hacen al debido proceso como garantía general y que derivan del desarrollo doctrinal y jurisprudencial de éste como medio para asegurar la realización del valor justicia
- III.2.2. Derecho a la defensa
- III.2.3. El principio de la seguridad jurídica
- Fragmento 20
- III.3. Análisis del caso concreto
- probada la acusación contra Nancy Bustillos Burgoa de Altuzarra, por incurrir en la comisión de la falta prevista en el art. 40.6 de la LCJ
- CONFIRMAR