SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1211/2013-L
Fecha: 04-Oct-2013
III.3. Análisis del caso concreto
La parte accionante acusa la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa, a los principios de seguridad jurídica e igualdad, señalando que en su calidad de Jueza Técnica del Tribunal Quinto de Sentencia Penal, fue codenunciada en forma conjunta con Gilberto Carlos Blanco Quisbert, en su calidad de Jueces Técnicos del Tribunal Quinto de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz, por Félix Peralta Peralta Fiscal de Materia dentro de un proceso penal, donde no se habría realizado algún avance, que tramitada la referida denuncia fue declarada probada mediante la Sentencia Disciplinaria 038/08, por incumplimiento de las obligaciones previstas en el art. 40.6 de la LCJ, imponiéndole una sanción de un mes de suspensión, sin goce de haberes, determinación contra la que formuló recurso de apelación, siendo confirmada en forma parcial por el Plenario del entonces Consejo de la Judicatura por Resolución 139/2010, Resolución que la ahora accionante indica que carece de motivación y fundamentación, al igual que la Resolución de 6 de octubre de 2010, en respuesta a su solicitud de complementación y explicación, aduciendo que fue sancionada en forma solidaria y mancomunada con Gilberto Carlos Blanco Quisbert quien sería Presidente del Tribunal Quinto de Sentencia Penal, a cargo de los actos preparatorios del juicio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- valor justicia
- se agregan otros elementos que hacen al debido proceso como garantía general y que derivan del desarrollo doctrinal y jurisprudencial de éste como medio para asegurar la realización del valor justicia
- III.2.2. Derecho a la defensa
- III.2.3. El principio de la seguridad jurídica
- Fragmento 20
- III.3. Análisis del caso concreto
- probada la acusación contra Nancy Bustillos Burgoa de Altuzarra, por incurrir en la comisión de la falta prevista en el art. 40.6 de la LCJ
- CONFIRMAR