SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1211/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1211/2013-L

Fecha: 04-Oct-2013

II.5.

II.5.  Mediante la Resolución 139/2010 de 4 de junio, el Plenario del entonces Consejo de la Judicatura dispuso confirmar en forma parcial la Sentencia Disciplinaria 038/08, con la modificación de sancionar a Patricia Marca Salgado ex Auxiliar del Tribunal Quinto de Sentencia Penal con un mes de suspensión de sus funciones sin goce de haberes, señalando entre otros aspectos en relación a la alzada de la ahora accionante que: i) La responsabilidad recae con mayor fuerza en el Presidente del Tribunal y que la Jueza es también corresponsable por la dirección del proceso, cuestionando que cómo es posible que en tantos meses de demora y por un delito de asesinato no se hayan percatado ambas autoridades de semejante retardación de justicia; ii) Que si bien el art. 52 del CPP y la SC 0007/2007-R establecen las responsabilidades del Presidente del Tribunal, no olvidamos que un Tribunal de Sentencia es un ente colegiado, cuestionando nuevamente el porqué no se preguntó sobre el destino o avance de un proceso; iii) Que materialmente no tenía en sus manos el asunto, pero estaba en su conocimiento y las faltas se cometen por acción o por omisión; y, iv) Que también era de su conocimiento que el Tribunal Segundo de Sentencia Penal cuando se encontraba en turno, extrañó que la acusación fiscal era del 19 de agosto de 2006, que la causa fue radicada el 6 de septiembre del mismo año y que aún no se habría notificado con la acusación fiscal y el ofrecimiento de prueba (fs. 126 a 136).