SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1212/2013-L
Fecha: 04-Oct-2013
concedió
La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 041 de 30 de marzo de 2012, cursante de fs. 579 vta., a 582, por la que concedió la tutela solicitada, disponiendo que la Sala Civil Segunda, dicte un nuevo Auto de Vista, bajo el siguiente fundamento: existen ciertas reglas y subreglas que debieron ser consideradas por el tribunal de apelación, primero debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes; es decir, la resolución hoy objeto de impugnación a través de la presente acción, por lo que el Auto de Vista 204/2011, si bien hace una exposición fáctica de éstos, no menciona los argumentos contenidos en la apelación; tampoco les asigna un valor probatorio a cada uno de los medios de prueba ofrecidos.
- Juana López Pinaya de Céspedes
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulneradas
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.11.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional, su naturaleza y configuración constitucional
- III.2.
- Fragmento 21
- III.3. Análisis del caso concreto
- conceder
- 1°