SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1212/2013-L
Fecha: 04-Oct-2013
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Editha Pedraza Becerra y Alaín Núñez Rojas, Vocales de la Sala Civil Segunda, mediante informe cursante de fs. 570 a 571, manifestaron que: la acción de amparo constitucional presentada por la accionante, adolece de la obligación que determinan diferentes sentencias constitucionales, respecto al nexo de causalidad, entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada, es decir la forma en la cual los supuestos actos ilegales o las presuntas omisiones indebidas han provocado la restricción de los derechos acusados como vulnerados, por lo que dicha accionante solo se limitó a señalar que el Auto de Vista 204/2011, no se encuentra fundamentado.
Manuel Jesús Chuquimia Zeballos, Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial, mediante informe cursante de fs. 573 y vta., manifestó que: no conculcó derecho alguno de la accionante y solo aplicó la norma procesal correspondiente al tramitar un reiterado incidente de nulidad. Por otro lado, indicó que la referida accionante, con deslealtad procesal, refiere que el único incidente planteado fue el manifestado en la presente acción, cuando este únicamente fue una reiteración de otros.
- Juana López Pinaya de Céspedes
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulneradas
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.11.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional, su naturaleza y configuración constitucional
- III.2.
- Fragmento 21
- III.3. Análisis del caso concreto
- conceder
- 1°