Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1212/2013-L
Fecha: 04-Oct-2013
II.13.
II.13. El Auto de Vista 226 de 6 de junio de 2009, emitido por Juana Molina Paz de Paz, Adolfo Gandarilla Suárez y Hernan Cortés Castillo, Vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, confirmó el auto apelado con costas (fs. 264 a 265; 302 a 303).
- Juana López Pinaya de Céspedes
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulneradas
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.11.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional, su naturaleza y configuración constitucional
- III.2.
- Fragmento 21
- III.3. Análisis del caso concreto
- conceder
- 1°