Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1212/2013-L
Fecha: 04-Oct-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante, denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en su elemento a la motivación y fundamentación, a la defensa y a la tutela judicial efectiva, toda vez que habiendo interpuesto un incidente de nulidad de obrados, en el proceso ejecutivo seguido en su contra, el Juez a quo ahora demandado, emitió el Auto 65 de 8 de marzo de 2010, basándose en que las citaciones vía edictos se habrían efectuado de conformidad con el Código de Procedimiento Civil, y en apelación los Vocales también demandados al emitir el Auto de Vista 204/2011 de 23 de septiembre de 2011, confirmaron el Auto apelado, de forma arbitraria, incongruente y carente de fundamentación jurídica.
- Juana López Pinaya de Céspedes
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulneradas
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.11.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional, su naturaleza y configuración constitucional
- III.2.
- Fragmento 21
- III.3. Análisis del caso concreto
- conceder
- 1°