SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1212/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1212/2013-L

Fecha: 04-Oct-2013

III.2.

           La SCP 2258/2012 de 8 noviembre, refiriéndose a su vez a la SC 0612/2011-R de 3 de mayo, reiterando el entendimiento de la SC 1365/2005-R de 31 de octubre, indicó lo que sigue: '“Respecto a la falta de motivación de las resoluciones judiciales o de las emitidas por tribunales administrativos, opuesta en la presente acción la SC 0671/2010-R de 19 de julio, a través de la SC 1369/2001-R de 19 de diciembre, expresó que: '…todo tribunal o juez llamado a dictar una resolución, está obligado a exponer ampliamente las razones y citar las disposiciones legales que apoyen la decisión que ha elegido tomar'.

En ese contexto, la SC 1365/2005-R de 31 de octubre, determinó que: «…la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió»'.  

De igual forma, la SCP 0099/2012 de 23 de abril, con relación al fundamentación de las resoluciones, señala: '(…) cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas; (…). Así la SC 1365/2005-R de 31 de octubre, entre otras'.

Del citado razonamiento, se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales, constituye un elemento inherente a la garantía jurisdiccional del debido proceso, lo que significa que la autoridad que emite una resolución necesariamente debe exponer los hechos, la valoración efectuada de la prueba aportada, los fundamentos jurídicos de su determinación y las normas legales que aplica al caso concreto y que sustentan su fallo; lo que de ninguna manera implica una argumentación innecesaria que abunde en repeticiones o cuestiones irrelevantes al caso, sino que al contrario debe desarrollar, pero con precisión y claridad, las razones que motivaron al juzgador a asumir una determinada resolución, claro está con la justificación legal que respalda además esa situación'”.

Así también la SCP 2178/2012 de 8 de noviembre, indicó que: “La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación en las resoluciones, que implica que los componentes esenciales de la decisión del órgano jurisdiccional que se materializa en una resolución justa, ésta debe de exponer las razones o motivos en los que se sustenta y que responda a la correcta ponderación de los hechos y la aplicación de las normas legales aplicables, cuya finalidad es brindar certidumbre a los sujetos procesales que la decisión dictada es conforme a derecho.

Al igual que la motivación, la fundamentación, también se constituye en una exigencia del debido proceso, así lo ha establecido la jurisprudencia constitucional al señalar que:'…cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma. Que, consecuentemente cuando un juez omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al juez a tomar la decisión…' (SC 1684/2010-R de 25 de octubre).

Sin embargo, la falta de motivación o fundamentación no puede ser confundida en el sentido de que toda Resolución '…deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario, una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre todos los puntos demandados, debiendo expresar la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan las parte dispositiva de la resolución…' (SCP 0615/2012, de 23 de julio)”.